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Buscan blindar atención inmediata a menores víctimas de delitos; proponen reforma al Código Nacional

Victor Alvarado 16 de junio de 2026
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La diputada federal de Morena, Blanca Araceli Narro Panameño, presentó una iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para permitir que cualquier Ministerio Público del país pueda actuar de manera inmediata cuando una niña, niño o adolescente sea víctima de un delito grave, aun cuando los hechos hayan ocurrido fuera de su jurisdicción territorial.

La propuesta plantea adicionar un artículo 211 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales con el objetivo de evitar retrasos en la atención de menores víctimas de violencia física, psicológica o sexual, así como garantizar la preservación de pruebas, la atención médica y psicológica urgente y la protección integral de las víctimas.

Actualmente, la legislación procesal penal establece reglas de competencia territorial para las fiscalías, situación que en algunos casos puede generar cuestionamientos sobre la validez de actuaciones realizadas por autoridades distintas a las competentes para conocer formalmente de una investigación. La iniciativa busca subsanar ese vacío normativo mediante una disposición expresa que permita actuaciones urgentes de protección cuando estén involucrados menores de edad.

La legisladora sustenta su propuesta en un criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 667/2023, relacionado con una investigación por presunto abuso sexual contra menores. En ese caso, la Corte determinó que las autoridades ministeriales tienen la obligación constitucional de recibir denuncias y recabar pruebas urgentes para proteger a las víctimas, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito.

La iniciativa cobra relevancia en un contexto donde la violencia contra niñas, niños y adolescentes continúa siendo una problemática persistente en México.

Datos citados en la exposición de motivos señalan que el 31.6 por ciento de las adolescentes mexicanas de entre 15 y 19 años reportó haber sufrido algún tipo de violencia durante la niñez. De ese universo, el 20.4 por ciento sufrió violencia física, el 11.6 por ciento violencia emocional y el 10.2 por ciento violencia sexual. Además, el 7.7 por ciento declaró haber sido víctima de tocamientos sexuales durante la infancia.

La misma iniciativa refiere que durante 2022 la tasa de violencia intrafamiliar alcanzó 31.5 casos por cada cien mil niñas de entre 10 y 14 años y 92.5 casos por cada cien mil adolescentes de entre 15 y 19 años. Ese mismo año, México registró 6 mil 188 muertes violentas de personas menores de 18 años, según estadísticas oficiales citadas en el proyecto legislativo.

En Tamaulipas, organismos de protección a la infancia han advertido en distintas ocasiones sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de denuncia y atención temprana para menores víctimas de violencia familiar, abuso sexual y otros delitos, particularmente en municipios fronterizos y zonas urbanas donde los casos suelen presentar altos niveles de subregistro.

La propuesta de Narro Panameño establece que el Ministerio Público podrá recibir denuncias, realizar entrevistas, ordenar valoraciones médicas y psicológicas, recabar pruebas periciales y ejecutar diligencias urgentes para proteger a los menores, aun cuando posteriormente la carpeta de investigación deba ser remitida a la fiscalía territorialmente competente.

Asimismo, prevé que la falta de competencia territorial no sea motivo para invalidar las actuaciones realizadas cuando tengan como finalidad la protección inmediata de niñas, niños y adolescentes víctimas de delito.

La diputada morenista argumenta que la ausencia de una disposición específica genera incertidumbre jurídica tanto para las víctimas como para las fiscalías y los órganos jurisdiccionales, situación que puede traducirse en obstáculos para el acceso efectivo a la justicia y en riesgos de revictimización.

De ser aprobada por el Congreso de la Unión, la reforma incorporaría de manera expresa al Código Nacional de Procedimientos Penales un estándar de actuación basado en el interés superior de la niñez y en los criterios establecidos por la Suprema Corte, obligando a las autoridades ministeriales a privilegiar la protección inmediata de los menores por encima de conflictos de competencia territorial.

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